Cláusulas sociales en las compras del sector público

. martes, 12 de junio de 2007

Por F. Xavier Agulló. Últimamente se nos viene repitiendo por activa y por pasiva que el peso de las compras de productos y servicios del sector público en el Estado español supone el 16% del PIB. De hecho, medido de forma indirecta, llega hasta un 40% (tenemos que contemplar la inversión en infraestructuras, procesos de subcontratación, etc.). Es una oportunidad que hay que no desperdiciar para introducirlo como elemento pivote de la RSC en el sector público: hace falta que aparte de valorar aspectos clásicos como precio, calidad y experiencia, se valoren también diferentes aspectos sociales, laborales y ambientales.
Hace pocas semanas presenté una comunicación en el II congreso de la ACCID, que tenía diversas sesiones paralelas sobre RSC. En ella mencionaba que la Directiva europea 2004/18/CE fijó un entorno marco para la translación a las legislaciones estatales de los países miembros de la UE de procedimientos para la introducción de cláusulas sociales en las compras públicas, ya sean ambientales, laborales, sociales o éticas.

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