Contrato o responsabilidad social

. lunes, 27 de agosto de 2007

Por Óscar García Agustín. Redifusión del posteo en su blog Enclave político, bajo licencia Creative Commons "Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 2.5 Dinamarca".

El mundo empresarial se muestra, en ocasiones, tan cambiante en el nivel léxico como en el económico. La noción de responsabilidad social da fe de cómo este cambio es parejo y de cómo se desarrolla la interacción entre empresa y sociedad. Por un lado, es un reflejo de los riesgos de la nueva economía y del modo en que la empresa los asume y, por otro, da cuenta de cómo los valores sociales se convierten en activos empresariales y pasan a formar parte de la imagen y de la reputación de la empresa.

Desde el punto de vista de las organizaciones, la responsabilidad social surge como consecuencia de la pérdida de fuerza del Estado dentro del triángulo Estado-Sociedad Civil-Empresa. A la creciente ausencia de la intervención estatal, hay que añadir la desconfianza de uno de los ejes, el de los ciudadanos, hacia los políticos. Esto daría pie, según Aldo Olcese, a hablar sobre un nuevo contrato social en que el Estado y los políticos desaparecen y la relación se da únicamente entre empresas y sociedad civil.El argumento es el siguiente: la base civil, en cuanto seres humanos, trabajadores y ciudadanos, no permite el incumplimiento impune de su contrato con los ciudadanos y, si lo hicieran, las consecuencias serían altamente negativas para la empresa. Por eso, las empresas son las primeras que están interesadas en que su relación con los ciudadanos se base en la fiabilidad y la seguridad. La idea de responsabilidad social como contrato asume las ventajas de que el sector privado ocupe importantes espacios de la esfera pública. Si la eficacia de las empresas como promotoras de beneficios económicos parece incuestionable, la responsabilidad social aporta una mayor legitimidad basándose en la preocupación por el entorno social.

Con todo, conviene ser más que cautelosos con la noción de contrato social. En primer lugar, los ciudadanos no establecen un contrato por el cual delegan o asumen que sus intereses pueden estar representados por las empresas; en segundo lugar, no se puede asumir que organizaciones orientadas a incrementar su interés privado van a responder al interés público, aunque actúen responsablemente; y, por último, la propia identidad de las personas no es armónica en todas sus facetas, es decir, que los intereses de los ciudadanos y de los consumidores -como ya han señalado liberales como Thomas Friedman o republicanistas como Sunstein- no tienen por qué coincidir y, además, la ciudadanía económica sería, a lo sumo, una de las caras del concepto más amplio de ciudadanía.

Sin olvidar que la responsabilidad social se convierte, en muchas ocasiones, en un aspecto de la imagen de las empresas más que en un compromiso con los ciudadanos, la asunción de la misma es en sí misma positiva. Lo que resulta erróneo es interpretarla como la falta de legitimidad de uno de los actores, el Estado, y no como la falta de legitimidad de otro, las empresas. Ha sido precisamente la sociedad civil la que ha incrementando su nivel de exigencia en cuestiones como el medioambiente o la diversidad. Cuestiones a las que se debe responder satisfactoriamente desde el Estado y desde la empresa.

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