El Estado argentino deberá usar un lenguaje no sexista

. viernes, 24 de octubre de 2008

Por F. Xavier Agulló. Las iniciativas para un uso de lenguaje no sexista siguen avanzando en distintos países y gobiernos. Ahora es el turno de un proyecto de ley en la Argentina, que de prosperar obligará a los gobiernos dependientes del Estado central a incluir a ambos géneros en sus comunicaciones. Aunque parece que parte de algunos planteamientos erróneos, como es la priorización del uso de dobles formas en vez de términos neutros, bienvenida sea la iniciativa. He aquí la noticia publicada en diversos medios:


Avanza en el Congreso una ley en tal sentido que ya fue remitido por el Senado a la Cámara baja. Preparan además, un manual de estilo.

El proyecto de ley ya a probado por el Senado y remitido a Diputados obligará a la administración pública nacional como el Poder Ejecutivo y los organismos descentralizados a aplicar y promover la utilización de un lenguaje no sexista.

Deberán por ejemplo, en los documentos públicos no hablar sólo de empleados, sino de empleadas cuando hasta el momento esas menciones se hacen en masculino.

La iniciativa elaborada por la senadora del PJ de Mendoza, María Perceval faculta al Consejo Nacional de la Mujer a redactar un manual de estilo para garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer.

Perceval aseguró que la adaptación de la administración pública al uso de un lenguaje no sexista no es ninguna idea original, sino que implica dar cumplimiento a recomendaciones de la Unesco que intenta lograr la igualdad de sexos en el lenguaje.

En los hechos, y en el caso de ser sancionada la ley, el cambio se traducirá en la utilización de los sustantivos en su versión tanto masculina como femenina ya fuera en forma escrita u oral.

En un principio, el cambio sólo operaría en el Poder Ejecutivo y sus organismos descentralizados, ya que el proyecto es de adhesión voluntaria para el Poder Judicial y los estados provinciales.

4 Comentarios:

Anónimo dijo...

¿Es esto, Xavier, un voto tuyo en favor de la regulación de determinados aspectos de la RC?

Por cierto, aprovecho el espacio y te felicito por el nuevo diseño del blog, y como te lo dije alguna vez, te agradezco por el esfuerzo que ello significó.

F. Xavier Agulló dijo...

En algunas cosas sí, aunque en este caso no es exactamente regulación, pues aplica sólo al propio gobierno estatal. Pero sí que es cierto que después de ya un cierto tiempo de la RSC, hay algunos temas que es bueno regular, pero no muchos, por encima de todo debe prevalecer la voluntariedad, como elemento de la estrategia empresarial que es. Y gracias a ti por colaborar en este espacio común!

Anónimo dijo...

¿Sabrás acaso si existe algún trabajo o investigación que haga referencia al tema?... es decir, a cuáles aspectos de la RSC debieran regularse y cuales debieran ser considerados como voluntarios.

Es todo un gusto poder participar de este espacio.

F. Xavier Agulló dijo...

Lo cierto es que el debate entre voluntariedad y regulación es eterno, pero con el tiempo se han ido aclando las cosas. No hay estudio alguno, pues en cualquier caso depende siempre de la subjetividad e intereses de cada grupo de interés que lo valore.

Por ejemplo, el empresariado no quiere oir hablar de regulación, mientras que las centrales obreras presionan en el sentido contrario.

Por ello, es la realidad la que nos marca una valoración. En su mayoría, los aspectos que parece que han procedido más a su regulación han sido los relacionados con la transparencia, es decir, en cómo se comunica la RSC de las organizaciones. Un ejemplo claro está en las memorias de RSC, obligatorias en muchos países para las empresas que cotizan en bolsa.

Pero la batalla entre regulación y voluntariedad se ha decantado claramente hacia la segunda, creo que tampoco podía ser de otra forma. Si la RSC es todo aquello que se hace más allá de los mínimos legales, ¿cómo regular eso? Entraríamos en un círculo vicioso (o virtuoso según quiénes).

Por otro lado, cabe decir que lo que es voluntariedad en algunos paises, es regulación en otros, debido a los distintos niveles de 'mínimos legales', como es lógico. Lo vemos especialmente en el ámbito laboral o medioambiental.

Personalmente creo que, antes que el cotenido, son los aspectos de continente de la RSC los que deben ser en cierto modo regulados, pero con flexibilidad. Que lo que digan las organizaciones que hacen en RSC, sea veraz. Todo ello para garantizar la credibilidad en la RSC después de unos años ya de avance del tema.

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