Dinamarca obliga a reportar por Ley... ¿Y ahora qué?

. lunes, 19 de enero de 2009

Por F. Xavier Agulló. No parece que vaya a terminar nunca el debate entre obligatoriedad o voluntariedad de la RSC. Es cierto también que la frontera entre ambos conceptos es a menudo ambiguo, lo que es ética o moral en algunos sitios, es Ley en otros. La RSC no deja de ser una avanzadilla legislativa... lo que es RSC hoy, será Ley mañana.

Es pues por lo anterior que creo que jamás dejaremos el debate referido. En los inicios de la RSC se debatió mucho sobre ello, se llegó al consenso de la voluntariedad... Pero el avance de la implantación de la RSC hace que la Cosa vaya cambiando.

Roger Martin, en ‘The virtue matrix: calculating the return on corporate responsability' (Harvard Business Review, 2002) ya apuntaba precisamente este punto.

Los dos cuadrantes inferiores (civil foundation) son aquellos que la empresa no puede eludir, ya sea por obligación legal o presión social. En cualquier caso, su uso es instrumental, aumenta el valor del accionariado. Con el tiempo, muchos aspectos de elección pasan a estar regulados, por lo que la frontera es porosa. En sociedades menos desarrolladas, la civil foundation es a menudo débil, pero en cualquier caso tiende mecánicamente a ascender.

La innovación en conductas responsables se produce en los cuadrantes superiores. La motivación es en principio intrínseca, no motivada por elementos externos. Cuando las conductas benefician tanto a accionariado como la sociedad, es lo que el autor llama el cuadrante estratégico. En cambio, las conductas de tipo estructural claramente van en contra del valor para el accionariado. En la frontera están muchas actuaciones que pueden o no beneficiar al accionariado, todo depende de la situación.

¿Es este el proceso que se puede estar dando? ¿O por el contrario es un caso aislado dentro del consenso existente en la voluntariedad de la RSC?

Mi criterio giraría alrededor de un término medio. Si bien es cierto que una memoria de RSC (en base al estándar del GRI u otros) es por ahora un acto de transparencia y, por lo tanto, de gestión ética, y estándares como la norma SGE 21 ya lo introducen como requisito, también es cierto que la memoria social es de las pocas herramientas de las que disponen los grupos de interés, e incluso quienes consumen, para conocer la prácticas socialmente responsables de una empresa, es una cuestión de credibilidad.

Parece pues que se inicie un camino hacia la regulación en lo que a credibilidad de la RSC se refiere, a transparencia. Pero ello no creo que implique necesariamente que se vaya hacia una mayor obligatoriedad de la RSC, de hecho la ley danesa obliga sólo a grandes empresas, la mayoría de las cuales si cotizan en bolsa seguramente ya venían informando de dichos aspectos.

Pero ello no es más que una tercera suposición, podría ser que realmente se esté iniciando un proceso hacia la obligatoriedad, o por el contrario que fuese un anecdótico caso aislado. ¿Qué le parece? ¿Es la RSC una "avanzadilla" legislativa?

2 Comentarios:

Isabel Lorenz dijo...

Coincido con la opinión de que la RSC es una avanzadilla legislativa. Cómo ha llegado allí, por presión social. Donde existe instituciones fuertes que representan a los ciudadanos (partidos políticos, asociaciones de consumidores, gremios, etc.) son estas las fuerzas que propugnan por que las empresas tengan un compromiso mínimo regulado con la sostenibilidad y responsabilidad. En aquellas sociedades donde no existen estas palancas, seguirá siendo a discresión de las empresas qué y cómo implementar la RSC.¿Qué hacer? Seguir educando a la "civil foundation" en sus derechos y deberes para con un mundo sostenible y responsable.

Anónimo dijo...

Caray, justo me llega esta noticia cuando he estado pensando mucho al respecto, y a propósito de que el proyecto de ley que pretendía regular algo similar en Colombia fuera archivado luego de su ingreso a la Cámara de Representantes (Diputados) del Congreso de la República.

No son pocas las cosas que se me vienen a la cabeza sobre el tema, así que trataré de ser lo más organizado posible, a ver si cuando termine, lo que escriba puede tener algún sentido.

Para empezar, y antes de que lo pase por alto, tengo que decir que no estoy de acuerdo cuando se dice que regular el reporte de actividades sobre Responsabilidad Social Empresarial, sea lo mismo que regular la RSE como tal, y por eso mismo acepto menos que hacer obligatoria la realización de aquellos sea hacer lo mismo con esta.

Sobre lo primero:

A diferencia de lo que comunmente se tiende a entender, pienso que el establecimiento de normas sobre la presentación de informes sobre RSE, lo que regula es el Derecho fundamental a la información que tiene una comunidad: no se hace la ley para presionar o castigar al empresariado, se hace para permitirle a la sociedad (incluido el empresariado mismo) enterarse de lo que aquel está haciendo en favor de ella; algo que precisamente habrá de jugar en favor del verdadero establecimiento de la RS en la realidad empresarial de nuestro tiempo.

Sobre lo segundo:

Poniendo como ejemplo el propio caso danés, el texto de la norma deja en claro que la ejecución de prácticas de RS (más allá del cumplimiento de la legislación vigente: primera forma de ser socialmente responsable), sigue estando a voluntad del empresariado; siendo todo cuanto tiene por hacer, simplemente decir si ha o no, hecho algo en relación con el tema: no castiga, no reprime, no nada, simplemente quien lleva a cabo políticas y prácticas de RSE las hace públicas, y quien no, pues no debe hacer otra cosa que decir que no lo hace, así de sencillo. Por lo tanto, no se está haciendo obligatoria la RSE de ninguna manera, pues al final, la última palabra sobre aplicarla o no, la tiene el empresariado, medie o no, presión social para ello.

Sobre la RSE como avanzada legislativa:

Caray (de nuevo), una de las cosas que más me atrae de la RSE y por la que he volcado gran parte de mi interés profesional y académico hacia ella, es el reto que su aplicación puede generar incluso desde la propia teoría general del Derecho. Se me ocurre que cuando la RSE alcanza un estado avanzado de aplicación (presumo que los casos todavía son contados), se constituye a sí misma como una especie de meta-derecho dentro de las relaciones jurídicas empresariales; situaciones que a su vez tienden tarde que temprano a ser cobijadas de una manera u otra (ya sea por legislación o por costumbre) por el derecho ordinario (para llamarlo de alguna manera).

Se me quedan cosas en el tintero, pero esto ya está muy largo. Perdón por lo extenso y gracias por la noticia.

Saludos!

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