Por F. Xavier Agulló. El director de Responsabilidad Corporativa de Telefónica, Alberto Andreu, ha definido la nueva fase en la que entra la responsabilidad social como de la RSC 2.0. Para Andreu 'ha llegado el momento del cómo, cuándo, y cuánto, y ha pasado el de qué es la responsabilidad social'. En este sentido esta nueva fase de la responsabilidad social pasa por una revisión de las definiciones de visión de las empresas, que tienen que estar más vinculadas a otros aspectos como la maximización de la relación con los grupos de interés. Además, se tienen que vincular los circuitos de reputación y responsabilidad con la satisfacción de los clientes, así como reorientar los órganos de gobierno de las compañías.
En fin, creo que hay tópicos que no por serlo debemos dejar de recordarlos. Del mismo modo que no podemos hablar de RSC si no hay una responsabilidad laboral de una compañía (es decir, no vale sólo RSC para la galería), tampoco podemos hablar de RSC si no se cumplen los mínimos par con la clientela y su satisfacción, que de hecho él mismo incluye en esta 2.0.
Personalmente preferiría que una empresa de la importancia de Telefónica velara ante todo por el cumplimiento de mínimos en sus servicios, y de que use la RSC para anticiparse a legislaciones futuras. Recordemos el caso de la facturación por minutos, finalmente por ley tuvieron que facturar por segundos (aunque luego subieron tarifas de conexión).
Recordemos el caso de cuando los servicios de call centers de esta y otras compañías de telecomunicaciones servían para todo, menos para darse de baja de sus servicios, para lo cuál tenías que pasar por largas burocracias. Finalmente una ley lo 'solucionó'.
De unos meses para acá nos encontramos con nuevas contradicciones: ¿Por qué si tengo un servicio de ADSL contratado con Telefónica, de repente me encuentro con que está en 'traspaso' a Orange? (por poner un caso real, en este caso de mi hermana, pero es de sobras conocido que le pasa a mucha gente).
Sin mediar consentimiento alguno, se produce una transferencia a otra compañía. Esto es más misterioso que los expedientes X. Mientras dura este tránsito, te quedas sin conexión durante una semana o quince días, y las llamadas telefónicas que en principio estaban incluídas en la cuota ADSL, pasan a ser de pago. Si reclamas a Telefónica, te hacen el favor de 'darte de alta' de nuevo en el servicio, quince días más (porqué hay que tramitar la baja con la otra compañía).
Ni que decir que tendremos que esperar a una nueva ley para prohibir dichas prácticas (si es que no son errores 'técnicos') o bien para recibir compensaciones económicas (si es que son errores 'técnicos').
En estos casos, no deseamos de Telefónica RSC 2.0, con una simple RSC 1.0 nos bastaría, ¿verdad?
Telefónica: ¿RSC 2.0, RSC 0.0 o simplemente RSC Expediente X?
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F. Xavier Agulló
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miércoles, 25 de junio de 2008
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