¿Dónde deben trabajar las personas con discapacidad?

. jueves, 12 de junio de 2008

Por F. Xavier Agulló. En España la ley fija esencialmente dos mecanismos de inserción de personas con discapacidad. La llamada LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos) fija la obligatoriedad para las empresas con una plantilla superior a 50 personas de contar con un 2% de plantilla con discapacidad. En el caso de no 'poder' cumplir con dicha prerrogativa, se establecen medidas alternativas, por las cuáles dichas empresas pueden realizar compras a Centros Especiales de Empleo (CEE) por un importe equivalente a un coeficiente superior al del sueldo medio, así como realizar donaciones a fundaciones y centros ocupacionales.

Finalmente, la LISMI contempla los certificados de excepcionalidad, que eximen a determinadas empresas o sectores si se cumplen unos requisitos. Y ahí está la trampa, pues el 'conseguir' certificados de excepcionalidad es un negocio en si mismo.

Pero sin entrar en polémicas, podemos resumir que las personas con discapacidad física, psíquica o mental pueden trabajar en los CEE o bien insertados en empresas ordinarias (cabe una fórmula mixta que son los enclaves laborales, líneas de producción dirigidas desde un CEE pero situados dentro de una empresa ordinaria).

Las ventajas de la inserción en la empresa ordinaria son evidentes para dichas personas: trabajan en entornos normalizados. Pero a menudo el entorno no facilita su integración, ya sea por mala o por buena fe (el pater o maternalismo tampoco ayuda precisamente).

En cambio las ventajas de trabajar en un CEE es contar con profesionales que les guían en su progreso profesional y les hacen seguimiento, están con otras personas con dificultades y a su vez las familias a menudo se sienten más tranquilas. Pero no dejan de ser anomalías laborales, pues no se puede llamar realmente inserción laboral.

Ambos sistemas coexisten sin demasiados problemas: hay empresas españolas como Grupo Siro, MRW o DKV Seguros que superan de largo el mínimo del 2% (33, 11 y 7% respectivamente), y son excelentes ejemplos de inserción en empresa ordinaria.

En el otro banquillo, se sienta grandes CEE que han triunfado en su modelo de negocio empresarial, y no precisamente compitiendo en precios (pues de hecho los costos no son más bajos, al contrario), como Grupo SIFU.

Así pues, ¿dónde se encuentra la solución? Pues debo reconocer que no tengo la solución. Fórmulas de inserción en empresas ordinarias con acompañamiento externo (lo que se llama trabajo con apoyo) son la base de muchas entidades, que se dedican a insertar a personas y luego dar seguimiento a su situación en la empresa, apoyando también a la empresa en lo que precise y la creación de una tutoria natural dentro de la empresa.

La cosa se complica más si consideramos los distintos tipos de discapacidad (que no grados): la discapacidad física es realmente fácil de integrar, mientras que no lo es tanto la psíquica que se agrupa en mayor medida en CEE, y por su parte la mental es la que tiene por ahora mayores dificultades de inserción, en especial por rechazo del entorno.

Ante un dilema, a menudo el punto medio aparece como solución ideal y de equilibrio, el trabajo con apoyo podría ser ese punto. Pero tampoco obtiene resultados sobresalientes. Traslado pues mi duda a quienes lean este posteo para poder compartir opiniones. ¿Dónde deben trabajar las personas con discapacidad?

1 Comentarios:

Anónimo dijo...

Si realmente se cumpliera lo que marca la LISMI, tal vez estaríamos debatiendo sobre otro tema...
Creo que el trabajo con apoyo realmente pede ser una buena fórmula para que las empresas comiecen a dar pasos psotivos...

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